Estatutos

SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS
CAPITULO I – DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO, DURACION, NACIONALIDAD
ARTICULO 1° - La Sociedad Latinoamericana de Cuidados Intensivos Pediátricos se constituye legalmente.
ARTICULO 2° - El objetivo de la Sociedad es propugnar por la excelencia de la práctica de los Cuidados Intensivos Pediátricos a nivel latinoamericano e impulsar el adelanto de la misma en todos sus aspectos. Para ello se ha señalado los siguientes objetivos específicos: Reunir a los médicos pediatras intensivistas latinoamericanos dedicados al cuidado y manejo del paciente pediátrico grave en sus diferentes edades, dentro de las unidades de cuidados intensivos de su país.
A. Reunir a los médicos pediatras intensivistas latinoamericanos dedicados al cuidado y manejo del paciente pediátrico grave en sus diferentes edades, dentro de las unidades de cuidados intensivos de su país.
B. Mejorar el nivel profesional de sus miembros a través de la promoción del estudio de los problemas relacionados con el campo de la Terapia Intensiva Pediátrica.
C. Estimular la investigación científica y humanística en el campo de la Terapia Intensiva Pediátrica y en las disciplinas Qué le sean afines, auxiliares y conexas.
D. Intercambiar la experiencia de los médicos intensivistas de cada país en los distintos avances logrados en el área.
E. Estimular la relación entre los miembros de la sociedad, además de discutir y analizar en conjunto los resultados de las experiencias de los médicos pediatras intensivistas de cada país
F. Estrechar los lazos de unión entre los pediatras dedicados a la terapia intensiva pediátrica y otros profesionales interesados en la salud y bienestar del niño grave a nivel latinoamericano.
G. Ejecutar todos los actos de dominio y celebrar los contratos Qué sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados, protegiendo siempre la integridad misma de la sociedad.
H. Fomentar la participación de los socios en foros internacionales de Terapia Intensiva Pediátrica, y propiciar las interrelaciones con otras sociedades afines.
I. Distinguir la problemática Qué sea semejante en cada país en el área del tratamiento intensivo pediátrico con la finalidad de ofrecer soluciones Qué mejoren la asistencia y estimulen la docencia.
J. Estimular acciones de prevención y desarrollo de trabajos colaborativos de los países asociados.
K. Velar por la calidad de la asistencia en cuidados intensivos pediátricos cuidando siempre los aspectos éticos de la especialidad
ARTICULO 3° - El domicilio de la Sociedad estará sujeto al país en donde se encuentre el Presidente en turno de la misma.
ARTICULO 4° - La duración de los trabajos de la Sociedad será indefinida.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5° - Para fines de estos estatutos, un médico especialista en Cuidados Intensivos Pediátricos, o “Intensivista Pediatrico”, es un médico con especialidad terminada en Pediatría Médica, Cirugía Pediátrica o Anestesióloga Pediátrica, (y de acuerdo a las leyes de cada país) el cual deberá tener los conocimientos, destrezas y actitudes Qué a continuación se señalan:
1. Formación Intelectual:
- Deberá tener conocimiento sobre la historia natural, fisiopatología, diagnóstico, tratamiento y prevención de las insuficiencias de los diversos aparatos y sistemas, cuya presencia pone en peligro la vida y/o la integridad del paciente pediátrico en sus diferentes etapas de desarrollo
- Deberá conocer las bases físicas, fisicoquímicas, fisiológicas y bioquímicas del funcionamiento de los diversos recursos tecnológicos empleados en la monitorización invasiva y no invasiva del paciente pediátrico gravemente enfermo.
- Deberá conocer las características médicas, éticas y legales del paciente pediátrico críticamente enfermo, incluyendo al paciente con muerte cerebral y potencial donador de órganos, tomando en consideración los derechos del paciente Críticamente Enfermo de la Federación Mundial de Terapia Intensiva.
- Deberá conocer los principios básicos de investigación clínica, diseño experimental y análisis estadísticos.
- Deberá conocer los criterios actualizados del proceso de enseñanza–aprendizaje con enfoQué humanista.
2. Desempeño Operativo:
- Deberá realizar con eficacia igual o mayor al 90%, los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para la monitorización, estudio y tratamiento oportuno de las insuficiencias orgánicas del paciente pediátrico críticamente enfermo, en sus diversas etapas de desarrollo (de acuerdo a las condiciones de cada país).
- Deberá saber operar con una eficiencia superior al 90%, los distintos aparatos y dispositivos auxiliares en la monitorización y tratamiento del paciente pediátrico críticamente enfermo.
- Deberá interpretar correctamente, en más del 90% de las veces, los datos Qué se obtienen a través de las diversas formas de monitorización clínica del paciente pediátrico gravemente enfermo, empleando dicha información en la elaboración del diagnóstico del grado de disfunción orgánica del paciente, así como en la planeación y ajuste dinámico de la terapéutica.
3. Orientación Humano-Profesional:
- Deberá mantener una actitud de estudio constante en relaciones fisiopatológicas de los diversos sistemas orgánicos Qué conducen al paciente pediátrico a un estado crítico.
- Deberá mantener una actitud de autocrítica del propio conocimiento y de búsQuéda constante de la verdad médica a través de la investigación clínica y experimental, basadas éstas en el método Científico y en un sólido marco de ética y humanismo.
- Deberá tener una actitud de interés en la transmisión de sus conocimientos a otros médicos, fomentando el crecimiento de la especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
- Deberá mantener una actitud de servicio, humanitaria, responsable y respetuosa, no solo hacia el paciente, sino también hacia su familia entera.
- Deberá mantener una actitud de ética profesional estricta en todo momento de su desempeño clínico, en particular al momento de tomar decisiones sobre el manejo del paciente pediátrico gravemente enfermo, aceptando la perspectiva de una muerte digna de éste, dentro del marco legal del país.
- Deberá tener una actitud predispuesta favorablemente a la comunicación con el paciente y con sus familiares, manteniendo a éstos con información actualizada de manera continua acerca del estado de su paciente críticamente enfermo.
Todos estos conocimientos, destrezas y actitudes deberán ser obtenidos y fomentados durante el entrenamiento del Intensivista Pediatrico en una Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
ARTICULO 6° - Tendrán el carácter de miembros integrantes de la Asociación, además de quienes aparecen en el Acta Constitutiva, los médicos pediatras dedicados al manejo del niño críticamente enfermo, los médicos de especialidades relacionadas estrechamente con la Terapia Intensiva Pediátrica y los profesionales no médicos, cuya labor dentro del campo de la Terapia Intensiva Pediátrica sea reconocida por la Sociedad y hayan sido aceptados como tales.
ARTICULO 7° - La Sociedad tendrá tres clases de miembros:
A. FUNDADORES
B. TITULARES.
C. HONORÁRIOS
ARTICULO 8° - Son miembros fundadores aQuéllos Qué firmen el Acta Constitutiva durante el 3er Congreso Latinoamericano de Emergencias y Cuidados Intensivos Pediátricos, realizado en 1997, en la ciudad de Villa del Mar, Chile.
ARTICULO 9 °- Son miembros titulares aQuéllos profesionales aceptados con dicho carácter por la Comisión de Admisión de Socios y Qué reúnan los siguientes requisitos:
A. Tener título profesional de médico cirujano registrado o avalado por la autoridad competente.
B. Tener certificado de pediatría, expedido por instituciones u organismo legalmente autorizados para ello.
C. Presentar una solicitud de ingreso avalado por la sociedad de cuidados intensivos de cada país.
D. Haber realizado un trabajo de investigación clínica relacionado con el campo de los cuidados intensivos pediátricos, el cual haya sido presentado en Congresos y/o Publicado en revistas científicas reconocidas.
E. Disfrutar de reconocida honestidad personal, social y profesional.
F. Pagar la cuota de inscripción Qué se establezca.
G. Presentar carta de recomendación de dos miembros titulares o fundadores.
ARTICULO 10° - En relación a los miembros a los Qué se refiere el artículo anterior, podrán ser miembros titulares los médicos de especialidades estrechamente relacionadas con la Terapia Intensiva Pediátrica Qué sean aceptados con dicho carácter por la Comisión de Admisión de Socios y Qué reúnan los requisitos a Qué se refieren los incisos anteriores.
ARTICULO 11° - Los miembros TITULARES serán miembros activos, con derecho a voz y a voto a través de un representante nombrado por cada país Qué integra esta Sociedad.
ARTICULO 12° - Podrán ser Miembros HONORARIOS aQuéllos profesionistas, técnicos o especialistas Qué hayan destacado por actividades o servicios a favor del niño críticamente enfermo, sean o no miembros de la Sociedad. La proposición relativa deberá ser presentada por cinco miembros titulares y se someterá a la consideración y aprobación de la Mesa Directiva vigente.
ARTICULO 13° - Los miembros honorarios tendrán derecho de asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin ejercer el voto, excepto aQuéllos Qué sean a la vez miembros titulares o fundadores activos.
ARTICULO 14° - Los miembros honorarios Quédarán exentos del pago de cualesquiera de las cuotas Qué sean aplicables al resto de los miembros.
ARTICULO 15° - El número de plazas para miembros de la Sociedad será ilimitado, en tanto no se emitan disposiciones reglamentarias en contrario.
ARTICULO 16° - Los miembros podrán ejercer sus derechos y obligaciones desde el momento en Qué su solicitud de admisión y requisitos sean revisados y aprobados por la Mesa Directiva y haya sido cubierta la cuota de inscripción.
CAPITULO III EXCLUSION DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 17° - Podrán ser causas de exclusión de la Sociedad de alguno de sus miembros las siguientes:
A. Violar los códigos tradicionales de la ética médica y profesional.
B. Observar conducta notoriamente inmoral, dentro o fuera de la Sociedad.
ARTICULO 18° - Para resolver sobre la exclusión o baja de cualquier miembro, éste deberá ser turnado a la comisión de Honor y Justicia, la Qué invariablemente deberá oír en defensa al implicado, quien tendrá el derecho de exigir Qué el dictamen respectivo, en caso de serle desfavorable, sea sometido a la consideración de la Asamblea General constituida legalmente, la Qué resolverá en última instancia el caso por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma.
ARTICULO 19° - Los miembros Qué voluntariamente deseen separarse de la Sociedad, deberán dar aviso de ello dos meses antes al Secretario de la misma.
ARTICULO 20° - Los miembros Qué se separen voluntariamente o los Qué sean excluidos de la Sociedad, perderán todo el derecho Qué pudieran tener al haber social.
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD Y DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 21° - El patrimonio de la Sociedad estará constituido por los bines y derechos Qué adquiera legalmente.
ARTICULO 22° - Los miembros tendrán el deber de hacer en forma puntual las aportaciones y pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, generales o especiales, Qué fije la Mesa Directiva. La colecta de las obligaciones económicas las realizará la Sociedad o Asociación de cada país. Esta representación será la encargada de hacer llegar las aportaciones Qué fije la Mesa Directiva.
CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION.
ARTICULO 23° - La representación de la Sociedad, su administración y el uso de la firma social, Quédarán a cargo de la Mesa Directiva, integrada por Presidente, Secretario Ejecutivo y un Comité Ejecutivo de tres miembros uno de los cuales será el Presidente anterior, otro será el Presidente futuro y otro fungirá como Tesorero, lo cual otorgará continuidad al trabajo. La duración de la Mesa Directiva tendrá una vigencia de 2 años.
ARTICULO 24° - Los países miembros de la Sociedad serán todos los Qué componen Latinoamérica:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- Guatemala
- Honduras
- El Salvador
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- Santo Domingo
- Uruguay
- Venezuela
ARTICULO 25° - Cada país tendrá la obligación de nombrar un representante Qué idealmente será el Presidente de la Sociedad o Asociación local. Dicho médico será el encargado de representar a los miembros de su Asociación para fines de administración (Mesa Directiva) y otras decisiones a tomar por la Sociedad.
ARTICULO 26° - La elección del Presidente futuro y el Secretario, de la Mesa Directiva se hará en Asamblea de representantes convocada para tal efecto. La votación será secreta, por escrito y por mayoría simple de votos de los representantes. El nombramiento del Tesorero de la Mesa Directiva será facultad del Presidente.
ARTICULO 27° - El cargo de Presidente de la Mesa Directiva recién electa pasará a ser ocupado automáticamente por el Presidente futuro de la Mesa Directiva saliente, quien tendrá el derecho de aceptar dicho cargo, o bien de renunciar a él ante la Asamblea de representantes. En el caso de Qué el Presidente futuro renuncie voluntariamente a ser designado Presidente, se elegirá en esa misma asamblea al nuevo Presidente de la Sociedad, mediante votación secreta.
ARTICULO 28° - Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente podrán ser reelectos para el mismo puesto u otro, con excepción del Presidente y Vicepresidente. La reelección no podrá prolongarse por más de dos períodos lectivos consecutivos. Los Vicepresidentes no podrán proceder de la misma institución a la Qué representan en dos elecciones consecutivas.
ARTICULO 30° - Los miembros de la Mesa Directiva no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los Qué tendrán el cargo de honorarios.
ARTICULO 31° - Los miembros de la Mesa Directiva se reunirán por lo menos una vez al año. La convocatoria respectiva se hará por el Secretario, indicando el lugar, el día y la hora de reunión. Se llevará un libro de actas Qué se levantarán por el Secretario, con la lista de Asistencia y las firmas del Presidente y del Secretario.
ARTICULO 32° - En caso de ausencia temporal, incapacidad, renuncia o fallecimiento del Presidente, lo substituirá el Presidente futuro, con la denominación del Presidente Interino, mientras dure su ausencia o hasta la terminación del período correspondiente.
ARTICULO 33° - El presidente Interino podrá ser electo Presidente para el período siguiente.
ARTICULO 34° - En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de cualquiera otro de los miembros de la mesa directiva, el resto de la misma está facultada para designar un substituto, hasta la celebración de la Asamblea de representantes más próxima, en la Qué se hará la elección correspondiente.
ARTICULO 35° - La Mesa Directiva Quéda facultada para contratar los servicios de un Secretario Administrativo y el personal auxiliar necesario.
ARTICULO 36° - Serán funciones del Presidente de la Mesa Directiva:
A. Representar a la Sociedad en todos los actos oficiales.
B. Dictar las políticas para el desarrollo de la agrupación y dirigir la planeación, programación y ejecución de las actividades de la Sociedad.
C. Cumplir y hacer Qué se cumplan los presentes Estatutos, así como los reglamentos Qué de ellos se deriven.
D. Convocar a las sesiones de Mesa Directiva y a las Asambleas Generales y de representantes y presidirlas.
E. Firmar la documentación, en unión del Tesorero, cuando se trate del movimiento de fondos, y del Secretario en todos los demás casos.
F. Rendir un informe anual escrito de su gestión.
G. Presidir las comisiones de Admisión de Socios y de Honor y Justicia.
ARTICULO 37° - Serán funciones del Presidente futuro:
A. Substituir al presidente en sus ausencias.
B. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
C. Coordinar las Comisiones de Admisión de Socios y de Honor y Justicia.
D. Desempeñar las Comisiones Qué le confieran el Presidente o la Mesa Directiva.
ARTICULO 38° - Serán funciones del Secretario:
A. Redactar y suscribir las actas o minutas de las sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas Generales.
B. Citar, en unión del Presidente, a las sesiones de la Mesa Directiva y a las Asambleas Generales y de representantes.
C. Coordinar la ejecución de los trabajos de las distintas comisiones, excepción hecha de las de Admisión de Socios y de Honor y Justicia.
D. Mantener al día el Archivo de la Sociedad.
E. Atender el despacho de la correspondencia.
ARTICULO 39° - Serán funciones del Tesorero:
A. Administrar los bienes de la Sociedad, cuyos programas deberán ser aprobados por la Mesa Directiva.
B. Supervisar y controlar al mantenimiento de los libros y registros de la contabilidad, responsabilizándose expresamente de todos los movimientos de la misma.
C. Mantener actualizado el pago de las cuotas de los miembros de la Sociedad.
D. Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General y cada vez Qué la Mesa Directiva se lo solicite.
ARTICULO 40° - La mesa Directiva será la encargada de realizar el Congreso Latinoamericano de la Sociedad cada dos años.
CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ARTICULO 41° - La Asamblea General será el órgano supremo de la Sociedad y actuará válidamente con la mayoría de los miembros titulares afiliados. Sus resoluciones serán definitivas e inapelables y se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Los miembros honorarios Qué asistan a la Asamblea tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 42° - Habrá cuando menos una Asamblea General ordinaria bianual, durante el Congreso Latinoamericano, en la Qué se informará sobre la marcha de los asuntos de la Sociedad y se rendirán las cuentas correspondientes. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva y enviada a los socios por correo electrónico, sistema de envío o facsímil, o a través de la Sociedad de su país. En la convocatoria se insertará la Orden del Día expresando el lugar, día y hora de la reunión.
ARTICULO 43° - Las Asambleas Generales serán primordialmente informativas.
ARTICULO 44° - Habrá por lo menos una sesión bianual de carácter académico y de trabajo Qué podrá coincidir con la Asamblea General ordinaria Correspondiente.
ARTICULO 45° - Se realizará un Congreso Latinoamericano de Cuidados Intensivos Pediátricos en forma bianual. Para elegir la sede para la realización de dicho Congreso, la Mesa Directiva en turno deberá recibir las propuestas 2 meses antes a la realización de la Asamblea de representantes correspondiente, analizará esas propuestas y las presentará a la Asamblea siendo ésta quien elija la sede del próximo Congreso mediante votación abierta.
ARTICULO 46° - Las Asambleas Generales y de representantes serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva, asistido por el Secretario de la misma.
ARTICULO 47° - Para Qué la Asamblea de representantes bianual en la Qué se elegirá la nueva Mesa Directiva actúe legalmente, deberán asistir en la primera convocatoria la mayoría de los miembros con derecho de voto. En caso de reQuérirse una segunda convocatoria, la Asamblea Quédará legalmente instalada con el número de miembros Qué asistan y las votaciones se tomarán por mayoría simple de votos.
ARTICULO 48° - Cuando se trate de modificaciones a los presentes Estatutos, o de disolución o liquidación de la Sociedad, para Qué los acuerdos Qué se tomen sean válidos, deberán ser aprobados directamente o por escrito, cuando menos por el cincuenta por ciento de los miembros con derecho a voto. En el caso de Qué ocurra falta de quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria con intervalo no menor de 10 días después de la primera, citando por correo certificado, sistema de envío o facsímil y señalando el motivo de la misma. En la Asamblea así convocada se tomarán los acuerdos como válidos, los acuerdos aceptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, cualquiera Qué fuera el número de éstos.
ARTICULO 49° - En las Asambleas de representantes, las votaciones serán nominales o secretas, según lo acuerden asistentes. Tratándose de la elección de los miembros de la Mesa Directiva, siempre serán secretas. Las cédulas en blanco se considerarán abstenciones del derecho a voto.
ARTICULO 50° - El Presidente de la Asamblea de representantes podrá proponer o designar a dos escrutadores, Qué darán a conocer el resultado de los escrutinios Qué se practiQuén inmediatamente después de efectuados.
ARTICULO 51° - De todas las sesiones de la Mesa Directiva, de la Asamblea General y de la Asamblea de representantes, se levantarán actas Qué se consignarán en el libro especial Qué para tal efecto se lleve, el Qué estará a cargo del Secretario de la Mesa Directiva. Las actas deberán ser firmadas, cuando menos, por quienes funjan como Presidente y Secretario de la Asamblea respectiva.
CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 52° - La Sociedad se disolverá:
A. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, debiendo observarse al respecto, lo establecido en el Articulo sexagésimo primero de los presentes.
B. En los demás casos en Qué procediere la disolución conforme a la ley.
ARTICULO 53° - Disuelta la Sociedad, sus bienes podrán ser transferidos a una institución Qué tuviese fines semejantes y Qué fuese designada expresamente por la Asamblea General Qué decrete o resuelva la disolución.
ARTICULO 54° - Las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, vigente a la fecha de la disolución de la Asociación, serán suplementarios de los presentes estatutos.